SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0547/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
a)
Solicitan se le conceda la tutela, disponiendo la nulidad de: a) El Auto inicial del proceso administrativo interno EMAVERDER/AIPA/004/2015 de 11 de mayo; b) La Resolución final de proceso administrativo interno EMAVERDE/RFPAI 005/2015 de 20 de mayo; c) La Resolución de recurso revocatorio EMAVERDE/RR 005/2015 de 11 de junio; y, d) La Resolución de recurso jerárquico EMAVERDE-JHLC-RJ-004/2015; y, en consecuencia disponer también el archivo de obrados.
Julio Héctor Linares Calderón, Gerente General de la Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques y Forestación (EMAVERDE) a través de su abogado expresó que: a) La acción de amparo constitucional se rige por la inmediatez y la subsidiariedad de los arts. 53 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); el principio de subsidiariedad no procederá cuando exista otro medio o recurso legal de protección inmediata; el caso presente, surge a raíz de un proceso interno dentro de la empresa en contra de los accionantes, el cual tuvo recurso de revocatoria y jerárquico y esto pasó en calidad de cosa juzgada pese a esto la Ley de Procedimiento Administrativo establece que se podrá impugnar la Resolución de recurso jerárquico por la vía contencioso administrativa, lo cual a la fecha no sucedió; b) Se entiende que la acción tutelar es eficaz, rápida pero sobre todo, es subsidiaria; no es parte de ningún proceso, procede cuando no puede ser modificado por cualquier otro recurso; en la vía jurisdiccional; por lo tanto, no corresponde y no cumple el principio de subsidiariedad; por lo cual, se debe declarar la improcedencia de la acción, toda vez que, los accionantes no presentaron ningún documento que acredite el uso de dicho recurso por la vía jurisdiccional como corresponde; c) El proceso fue llevado por el incumplimiento y conducta de los ahora accionantes, de acuerdo al Reglamento Interno, y de acuerdo a la Jueza Sumariante; de las pruebas presentadas, las personas reconocieron la competencia de esta instancia administrativa, hicieron uso de los recursos de revocatoria y jerárquico en su momento y plazo; asimismo, en todo momento han tenido la defensa como corresponde y se siguió el proceso de una manera normal; d) Esta instancia no es la llamada a analizar que corresponde en el proceso administrativo, sólo es de defensa de los derechos que se hubieran vulnerado; llama la atención que después de haber ejecutado el recurso jerárquico, que los accionantes interpongan la presente acción indicando y pidiendo a este Tribunal que analicen las pruebas, que anulen el proceso administrativo cuando no lo hicieron en la vía correspondiente; en ese sentido, a manera de prueba pueden indicar que el proceso administrativo fue a raíz de los informes de los funcionarios; y, e) Los accionantes concurrieron a las instancias que corresponden en defensa de sus derechos laborales pero fueron sancionados mediante proceso administrativo por las manifestaciones públicas que realizaron aunque no dañaron la imagen de la empresa sino la del gerente general que es un representante de la misma; por todo lo expresado, solicitó que se deniegue la tutela impetrada por los ahora accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- III.2. De los actos consentidos libre y expresamente. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional: Actos consentidos libre y expresamente, y cesación de los efectos del acto reclamado (art. 53.2 del CPCo)
- III.3. De los actos consentidos libre y expresamente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo