SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0547/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0547/2016-S2

Fecha: 27-May-2016

i)

El otro abogado de los accionantes expresó lo siguiente: i) Para presentar esta acción se basaron en la jurisprudencia constitucional, que expresa que toda resolución jurídica o administrativa debe contener la explicación de manera expresa y explícita de todos y cada uno de los medios probatorios producidos, la asignación de un valor probatorio específico y la causalidad de nexo entre la pretensión de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto aplicable a la valoración de las pruebas y aplicables a la sanción, consecuencia jurídica emergente de esta determinación de nexo de causalidad de lo antes señalado; todas las sentencias constitucionales establecen que toda sanción debe estar previamente establecida por la ley y no al arbitrio del juzgador, de acuerdo al principio de legalidad y tipicidad; falta o contravención debe establecer una norma legal, así como la sanción que debe aplicarse de acuerdo a la norma; ii) Lo que pasó en el proceso administrativo que se llevó a cabo en contra de los ahora accionantes; los trabajadores y trabajadoras que en total eran once, fue a raíz de que en la gestión de diciembre de 2014, hubo varios despidos injustificados por parte de EMAVERDE, que fueron denunciados al Ministerio de Trabajo y éste emitió varias conminatorias de reincorporación; mismas que, prueban que los despidos fueron ilegales; cuando notificaron con estas conminatorias los funcionarios amenazaron a los accionantes de que si insistían con el cumplimiento de las mismas, les seguirían procesos administrativos y cumplieron con su palabra; y, iii) La conducta de los ahora accionantes no se subsume en ningún momento a lo establecido por el art. 39 del Reglamento Interno de EMAVERDE; el hecho de que los trabajadores defiendan su estabilidad laboral y luego sean objeto de proceso administrativo, no hay ningún nexo de causalidad; es así que, se dio una sanción de suspensión de 30 días sin goce de haberes, como se puede advertir del Reglamento de EMAVERDE, no existe tal sanción como infracción del art. 29 de la Ley 1178 (Ley de Administración y Control Gubernamentales); por todo eso, reiteró la solicitud de conceder la tutela.