SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0547/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 019/2016 de 18 de febrero, cursante de fs. 155 a 156 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) Se pretendió mediante la presente acción, que se tutele en cuanto se refiere a la apertura de un proceso administrativo interno, el cual, adolecería de falta de tipicidad, puesto que, los hechos no corresponden a la misma en cuanto al proceso administrativo; ii) A través de los informes se advierte que los accionantes siempre tuvieron conocimiento del proceso, los hechos por los cuales fueron procesados y tuvieron la posibilidad de invocar los recursos que la ley les franquea como son el de revocatoria y el jerárquico en las instancias administrativas; y, quedó establecido que el accionar de la Jueza sumariante fue correcto, todo esto validado por las resoluciones emitidas; es decir que hubo un proceso administrativo de acuerdo a la ley; y, iii) Este Tribunal no tutela principios sino derechos y garantías; en el presente caso no se advierte que se hayan vulnerado los mismos; por lo que, es inviable la concesión de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- III.2. De los actos consentidos libre y expresamente. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional: Actos consentidos libre y expresamente, y cesación de los efectos del acto reclamado (art. 53.2 del CPCo)
- III.3. De los actos consentidos libre y expresamente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo