SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0547/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
II.5.
II.5. Cursan Memorándums GG (RRHH) 669/15 y 670/15, ambos de 12 de septiembre, dirigidos a Javier Santa Cruz Paniagua y Marcial Rodríguez Claros, respectivamente; emitidos por Julio Héctor Linares Calderón, Gerente General de EMAVERDE, en los cuales les hizo conocer que la Gerencia General a su cargo dispuso su suspensión sin goce de haberes a partir del 15 de septiembre de 2015, debiendo retornar a cumplir las mismas, el 16 de octubre del mismo año (fs. 25 y 26); y, Memorándum GG (RRHH) 658/2015 de 5 de septiembre, dirigido a Zenón Julio Miranda Aguilar, haciéndole conocer que la suspensión de actividades decretada en su contra sin goce de haberes sería a partir del 15 de septiembre de igual año hasta el 30 del citado mes y año (fs. 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- III.2. De los actos consentidos libre y expresamente. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional: Actos consentidos libre y expresamente, y cesación de los efectos del acto reclamado (art. 53.2 del CPCo)
- III.3. De los actos consentidos libre y expresamente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo