SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0547/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0547/2016-S2

Fecha: 27-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son trabajadores de EMAVERDE con más de diez años de antigüedad, siempre se desempeñaron sin recibir llamada de atención alguna; pero desde la gestión 2014 vienen sufriendo una serie de atropellos, así el 31 de enero de 2014, se despidió a varios trabajadores sin causa legal alguna ni justificada; por lo que, realizaron la denuncia respectiva el Ministerio de Trabajo, emitiendo esta instancia, conminatorias de reincorporación al determinar que el despido fue ilegal, decisión que fue incumplida por la parte patronal; por lo que, en defensa de sus derechos formularon acción de amparo constitucional que mediante Resolución 25/2015 de 23 de abril, les concedió la tutela solicitada, ordenando su inmediata reincorporación.

Añaden que, EMAVERDE, el 12 de mayo de 2015, finalmente dio cumplimiento a las conminatorias de reincorporación, reincorporándoles a diferentes lugares de trabajo, pero al día siguiente; es decir, el 13 de igual mes y año, se les inició proceso administrativo por las manifestaciones realizadas en el mes de febrero de aquel año, notificándoles con el Auto inicial de proceso administrativo, emitiendo a la conclusión del proceso la Resolución Final del proceso administrativo interno 005/2015 de 11 de junio, por la cual se declaró responsabilidad administrativa en su contra al haber presuntamente transgredido lo dispuesto en los arts. 11 inc. r) y 39 inc. e) del Reglamento Interno de EMAVERDE, disponiendo la sanción de treinta (30) días de suspensión sin goce de haberes contra Marcial Rodríguez Claros y Javier Guillermo Santa Cruz Paniagua; y, sanción de quince (15) días de suspensión sin goce de haberes contra Zenón Julio Miranda Aguilar, determinación asumida sin haber considerado la prueba presentada por su parte, que acreditaba que el hecho de realizar protestas en defensa de sus derechos laborales no constituía daño a la imagen de la empresa, como tampoco inducía a la comisión de hechos dolosos.

Contra dicho fallo, se formuló recurso revocatorio que ameritó la Resolución 005/2015 de 7 de julio, que ratificó la decisión impugnada, y mediante Resolución de recurso jerárquico 004/2015 de 18 de agosto, se ratificó en todos los términos la Resolución inferior; finalmente, por memorándums 670/2015, 669/2015, ambos de 12 de septiembre, se hizo efectiva la sanción de treinta y quince días de suspensión sin goce de haberes.