SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2016-S3

Fecha: 16-May-2016

a)

La Resolución de alzada fue impugnada mediante recurso jerárquico interpuesto por el Gerente Distrital Cochabamba del SIN, ante la AGIT, emitiéndose la Resolución AGIT-RJ 0968/2015 de 26 de mayo, que revocó parcialmente y declaró prescrita la facultad de ejecución tributaria del SIN, solo respecto al PIET 2164/2010, confirmando la actuación de la Administración Tributaria respecto al resto de los PIET, sin considerar que: a) No corresponde la aplicación del art. 59.III del CTB con las modificaciones introducidas por la Ley 291, que amplían el término de prescripción para ejecutar sanciones por contravenciones tributarias, ya que ello lesiona el principio de irretroactividad establecido en el art. 150 del citado Código, la garantía jurisdiccional establecida en el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el principio de seguridad jurídica; b) Conforme al art. 4 del Decreto Supremo (DS) 27874 de 26 de noviembre de 2004, la ejecutabilidad de los títulos de ejecución tributaria descritos en el art. 108 del CTB, procede al tercer día de la legal notificación con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria, por lo que realizado el cómputo la facultad de ejecución tributaria habría prescrito el 22 de julio de 2012, 8 de abril, 23 de febrero y 31 de marzo de 2013; c) El Código Tributario Boliviano, no reconoce las medidas coactivas como causales de suspensión o interrupción del cómputo de prescripción, siendo aplicable en este caso lo establecido en el art. 61 del citado Código y no así la aplicación supletoria del Código Civil; y, d) Es inaplicable el concepto de imprescriptibilidad establecido en la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012, citado en el Auto 25-01277-14, por ser dicha Ley, posterior al inicio de la ejecución tributaria, y porque el transcurso del plazo para concluir un procedimiento por la inacción de la Administración Tributaria, no puede atribuirse al sujeto pasivo.

Sobre el agotamiento de las instancias legales ordinarias y la procedencia de la acción de amparo constitucional, el Auto 25-01277-14, objeto de la presente acción tutelar, fue impugnado utilizando los recursos establecidos en el art. 131 del CTB, por lo que se agotaron todas las vías previas de impugnación, si bien el Gerente Distrital Cochabamba del SIN, interpuso demanda contenciosa administrativa, la misma ataca esencialmente al recurso jerárquico, y no así los actos indebidos de las autoridades recurridas; por otro lado, no es parte en dicha demanda, habiendo sido citado solo como tercero interesado.