SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 11 de enero de 2016, cursante de fs. 251 a 255, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional determina que no es un “recurso” alternativo o sustitutivo al que puedan acudir los litigantes que resultan perdidosos en un proceso judicial, toda vez que esta acción tutelar fue instituida como un recurso extraordinario de protección de los derechos y garantías fundamentales, no pudiendo ser equiparado o utilizado como una instancia de apelación y menos de casación; ii) El Gerente Distrital de Cochabamba del SIN, con anterioridad a la interposición de la presente acción de amparo constitucional, presentó ante el Tribunal Supremo de Justicia demanda contenciosa administrativa contra el Director Ejecutivo de la AGIT, solicitando declarar probada la demanda y disponer la revocatoria de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0968/2015, anulando obrados hasta que la AGIT emita nueva resolución considerando la aplicación por analogía y supletoriedad del Código Civil, sobre las causales de suspensión e interrupción del cómputo de la prescripción dentro de la etapa de ejecución tributaria, reconociendo las medidas de cobro ejecutadas por el SIN que evitó la prescripción de su facultad de cobro; y, iii) Conforme a la jurisprudencia constitucional, cuando se interpone demanda contenciosa administrativa, activando la vía judicial con la finalidad de que sea esa instancia la que se pronuncie sobre lo resuelto en la vía administrativa, resulta improcedente la interposición de una acción de amparo constitucional, puesto que de llegar a admitir dicha acción y pronunciar resolución en el fondo se correría el riesgo de que se emitan dos resoluciones paralelas que podrían ser contradictorias entre sí.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la denegatoria de la acción de amparo constitucional ante activación paralela del contencioso administrativo
- ya no podrá conocer, ni pronunciarse, sobre el fondo de la acción deducida, debido a que existe otra instancia que fue activada, otro mecanismo de defensa de sus intereses, que se encontraría conociendo de igual manera las incidencias del proceso administrativo tramitado; puesto que si este Tribunal Constitucional, llegase a pronunciar resolución en el fondo, se correría con el riesgo, de que puedan emitirse dos resoluciones paralelas que podrían ser contradictorias, tanto en la justicia ordinaria como en la constitucional, que podría llevar incluso a un conflicto de jurisdicciones, acarreando una inseguridad jurídica, puesto que la resolución que fuera a emitirse en el proceso contencioso administrativo, llegaría a carecer de efectividad y valor jurídico, no pudiendo ser ejecutada en ningún tiempo.
- debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica
- III.2. Análisis del caso concreto
- abrir definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración.
- si bien no es requisito agotar la vía judicial mediante la interposición de la demanda contencioso administrativo para plantear la acción de amparo constitucional, al haberse activado la instancia judicial de manera previa con la finalidad de revisar el mismo acto administrativo que ahora es impugnado a través de la presente acción de defensa, es evidente la activación paralela de jurisdicciones, y estando vigente la misma, sobre un mismo acto administrativo, lo que impide a este Tribunal pronunciarse, pues de ser así se correría el riesgo de que puedan existir al mismo tiempo dos fallos sobre una misma problemática
- CONFIRMAR