SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la denegatoria de la acción de amparo constitucional ante activación paralela del contencioso administrativo
La SCP 0738/2015-S3 de 1 de julio, estableció que: “Conforme al uniforme entendimiento jurisprudencial, respecto a la activación simultánea de la vía contenciosa administrativa y la acción del amparo constitucional, la SCP 1291/2012 de 19 de septiembre, señaló que: ‘…en la instancia administrativa, no es exigible agotar la vía contenciosa administrativa, con anterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional, debido a que la vía administrativa concluye, con la resolución emitida por la interposición del Recurso Jerárquico. En este sentido, la SC 1800/2003-R de 5 de diciembre, se pronunció refiriendo: `…la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado…'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la denegatoria de la acción de amparo constitucional ante activación paralela del contencioso administrativo
- ya no podrá conocer, ni pronunciarse, sobre el fondo de la acción deducida, debido a que existe otra instancia que fue activada, otro mecanismo de defensa de sus intereses, que se encontraría conociendo de igual manera las incidencias del proceso administrativo tramitado; puesto que si este Tribunal Constitucional, llegase a pronunciar resolución en el fondo, se correría con el riesgo, de que puedan emitirse dos resoluciones paralelas que podrían ser contradictorias, tanto en la justicia ordinaria como en la constitucional, que podría llevar incluso a un conflicto de jurisdicciones, acarreando una inseguridad jurídica, puesto que la resolución que fuera a emitirse en el proceso contencioso administrativo, llegaría a carecer de efectividad y valor jurídico, no pudiendo ser ejecutada en ningún tiempo.
- debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica
- III.2. Análisis del caso concreto
- abrir definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración.
- si bien no es requisito agotar la vía judicial mediante la interposición de la demanda contencioso administrativo para plantear la acción de amparo constitucional, al haberse activado la instancia judicial de manera previa con la finalidad de revisar el mismo acto administrativo que ahora es impugnado a través de la presente acción de defensa, es evidente la activación paralela de jurisdicciones, y estando vigente la misma, sobre un mismo acto administrativo, lo que impide a este Tribunal pronunciarse, pues de ser así se correría el riesgo de que puedan existir al mismo tiempo dos fallos sobre una misma problemática
- CONFIRMAR