SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2016-S3

Fecha: 16-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Gerencia Distrital de Cochabamba del SIN, durante las gestiones 2007 al 2010, emitió y notificó en su contra, Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria, habiendo ejecutado al efecto diferentes medidas para procurar el cobro de la deuda tributaria, como el envío de solicitudes de retención de cuentas bancarias ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), certificado de propiedad y embargo de dineros ante diferentes Gobiernos Autónomos Municipales y de información al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), a cuyo efecto el 23 de septiembre de 2014, solicitó la prescripción de la facultad de ejecución tributaria para los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) 0235/2010 a 0240/2010, 0252/2010 a 0261/2010, 0853/2011 a 0856/2011, 2164/2010 y 2168/2010 a 02170/2010.

El 2 de octubre de 2014, la Administración Tributaria emitió Auto 25-01277-14, que rechazó la solicitud de reconocimiento de prescripción, en aplicación de los arts. 5.II, 51, 59, 60.II y 108 del Código Tributario Boliviano (CTB), con las modificaciones introducidas por la Ley 291 de 22 de septiembre de 2012; y, los arts. 1492 y 1493 del Código Civil (CC), argumentando que en ejercicio de su derecho a exigir el pago del adeudo tributario, procedió con la aplicación de medidas coactivas, desde el 2010 al 2013, que interrumpieron el término de la prescripción conforme a las normas señaladas, aplicando la última medida el 2013, por lo que, el término de la prescripción, recién correría desde el 1 de enero de 2014 y terminaría el 31 de diciembre de 2019.

Contra el Auto de rechazo a la solicitud de prescripción, interpuso recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Cochabamba, habiéndose emitido la Resolución ARIT- CBA/RA 0207/2015 de 2 de marzo, que revocó totalmente el Auto 25-01277-14, declarando prescrita la facultad para ejercer la Ejecución Tributaria por los PIET 0235/2010 a 0240/2010, 0252/2010 a 0261/2010, 0853/2011 a 0856/2011, 2164/2010 y 2168/2010 a 02170/2010, en aplicación del     art. 59.III del CTB, en su redacción original.