SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2016-S3

Fecha: 16-May-2016

debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica

           En ese sentido, de actuar en contrario se desnaturalizaría la esencia y finalidad de esta acción de defensa, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica, razón por la cual se debe tener en cuenta que su carácter subsidiario es de estricta observancia a objeto de guardar un equilibrio y complementariedad entre las esferas de la administración de justicia”          (las negrillas nos pertenecen).

           Asimismo sobre la temática del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, la SCP 1129/2012 de 6 de septiembre, que a su vez citó a la SCP 0161/2012 de 14 de mayo, refirió que: “Con carácter previo a efectuar el análisis de la problemática planteada por el accionante a través de la presente acción, es menester indicar que la acción de amparo constitucional se halla instituida y reconocida en el nuevo orden constitucional en su art. 128 (…), cuyos principios de subsidiariedad e inmediatez inherentes a su propia naturaleza son los que la rigen y se aplican también en la interposición de la acción de defensa descrita.

           Es así, que el principio de subsidiaridad establece como exigencia ineludible y que quien considera vulnerado o restringido sus derechos o garantías fundamentales y que pretende la protección o restablecimiento de los mismos a través de la jurisdicción constitucional, debe agotar los medios o recursos legales dentro de proceso judicial o administrativo, permitiendo a la autoridad jurisdiccional o administrativa repare las supuestas lesiones a los derechos y garantías constitucionales en que hubiere incurrido”.