SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2016-S3

Fecha: 16-May-2016

a)

Rolando Céspedes Madril, Bacilio Meneses Caballero, Miguel Ángel Calizaya Fernández, por intermedio sus abogados, en audiencia, manifestaron que: a) La parte accionante el 15 de enero de 2015, interpuso denuncia falsa y temeraria en su contra por supuestos delitos de contribuciones, ventaja legítima y conducta antieconómica, por lo que el Fiscal de Materia asignado al caso después de realizar los actos investigativos, el 26 de agosto de ese año, rechazó la denuncia por no haber encontrado indicios en la participación de los denunciados; b) Al no ser dicha decisión de agrado del accionante, incumpliendo el Estatuto y la Ley General de Cooperativas, junto a treinta personas convocaron a asamblea extraordinaria para el 6 de septiembre de 2015, teniendo como orden del día el punto único corrupción y obstaculización por el Consejo de Administración al de Vigilancia convocatoria que se realizó fuera de plazo, así como los términos de publicación de la misma; c) El art. 47 del Estatuto de la Cooperativa en su inc. f) que refiere al cumplimiento a la convocatoria de la asamblea ordinaria y extraordinaria sin los requisitos estipulados serán nulas; en consecuencia, la asamblea a la que convocaron los accionantes no cumplió con los requisitos, por lo tanto es nula, así como también son nulas las decisiones adoptadas; asimismo no tomaron en cuenta que la Ley General de Cooperativas y su Reglamento, definen que para convocar a una asamblea debe ser en relación a la cantidad de socios y esta debe establecer el orden de día de los temas a tratarse; d) Tanto la suspensión como la elección del Comité Sumariante con socios que no estaban presentes, vulnera el art. 17 del Estatuto de COOPLAN Ltda.; y, e) Finalmente, los accionantes llamaron a asamblea extraordinaria con un punto único; empero, hicieron tres cosas, eligieron, suspendieron y realizaron el trámite del sumario, temas que no se encontraban en el orden del día, incumpliendo así el art. 44 del referido Estatuto; por otra parte, el art. 46 del mismo establece las atribuciones de la asamblea general ordinaria anual, siendo una de ellas la renovación total de los Consejos de Administración y Vigilancia, cuando se observen y verifiquen actos dolosos y contrarios a los estatutos, en el caso trataron estos temas en una asamblea extraordinaria en total incumplimiento al artículo referido.

Román Agustín Vargas y Janneth Rivero Albarado, en audiencia, a través de sus abogados, señalaron que se debe denegar la tutela en razón de que los accionantes no cuentan con personería jurídica, habiéndose hecho presente tan solo uno de los representantes legales, efectuando similares consideraciones del abogado antecesor.