Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado, y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 155 de 19 de noviembre de 2015, cursante de fs. 425 vta. a 428 vta., pronunciada por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada en atención a los fundamentos expuestos ut supra.
- acción de amparo constitucional
- CORRUPCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN AL CONSEJO DE VIGILANCIA
- a)
- Fragmento 4
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el amparo constitucional como acción de defensa de derechos fundamentales es una garantía constitucional, y no un mecanismo coactivo de cumplimiento de resoluciones o decisiones de autoridades públicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR