Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
II.4.
II.4. Por nota presentada el 8 de septiembre de 2015, el Presidente de FEDECAAS Santa Cruz, puso a conocimiento de los ahora demandados que en asamblea de socios se aprobó la suspensión de sus cargos, y por lo tanto debieron cesar en sus funciones hasta la tramitación del sumario correspondiente (fs. 90 a 91).
- acción de amparo constitucional
- CORRUPCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN AL CONSEJO DE VIGILANCIA
- a)
- Fragmento 4
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el amparo constitucional como acción de defensa de derechos fundamentales es una garantía constitucional, y no un mecanismo coactivo de cumplimiento de resoluciones o decisiones de autoridades públicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR