SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
CORRUPCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN AL CONSEJO DE VIGILANCIA
El Consejo de Vigilancia de COOPLAN Ltda., en aplicación a su Estatuto convocó a asamblea extraordinaria de socios y en cumplimiento al art. 44 del Reglamento de la Ley General de Cooperativas, se procedió llevarse a cabo el 6 de septiembre de 2015, con el único punto a tratar acerca de la "...CORRUPCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN AL CONSEJO DE VIGILANCIA" (sic), cumpliendo para tal acto conforme el art. 47 de su Estatuto, efectuando la respectiva publicación tanto en medios escritos y orales.
Conformado el quorum correspondiente, en presencia de Notario de Fe Pública, se llevó a efecto la asamblea y entre los diferentes temas, se debatió las denuncias contra el Consejo de Administración informando el Consejero Secretario que el 18 de diciembre de 2014, algunos Consejeros de Administración y Vigilancia decidieron "autopagarse" la suma de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos) para costearse aguinaldos sin justificativo, dinero que fue dispuesto de manera arbitraria causando un gran perjuicio a la Cooperativa, "camuflandolo" bajo una supuesta compra de tuberías, hecho que "transcendió" en la prensa y fue denunciado ante la Fiscalía en la Unidad de Transparencia y Anticorrupción, proceso que está siguiendo su curso.
Por otra parte, se denunció que los ahora demandados vienen obstaculizando las labores del Consejo de Vigilancia, pues no les permite fiscalizar ni controlar el mal manejo de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos) y Bs150 000.- (ciento cincuenta mil bolivianos) por parte del Gerente; por otro lado, se denunció que se subió el certificado de aportación de Bs1 200.- (un mil doscientos bolivianos) a Bs1 600.- (un mil seiscientos bolivianos), así como el costo de reconexión a los socios de Bs20.- (veinte bolivianos) a Bs30.- (treinta bolivianos), hechos arbitrarios que vulneran el Estatuto de COOPLAN Ltda.
Ante dichas denuncias, determinaron en la asamblea organizar un Comité Sumariante de acuerdo al art. 17 del Estatuto de COOPLAN Ltda. y se decidió la suspensión de cuatro Consejeros de Administración así como del Presidente del Consejo de Vigilancia, por estar involucrados en hechos de corrupción y obstaculizar las labores del Consejo de Vigilancia, determinación que se les notificó mediante cartas notariadas y también por medio de la Federación Departamental de Cooperativas de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (FEDECAAS) Santa Cruz, como también por el Comité de Vigilancia; empero, pese a todas las notificaciones, los ahora demandados continúan ocupando las oficinas de las cuales ya no son funcionarios.
Finalmente, la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas emitió una Resolución recomendando a los demandados cumplir con las decisiones de la magna asamblea, reiterándoles la obligación de someterse al control y fiscalización interno y que sería la asamblea general de asociados y asociadas como instancia máxima la que resuelva y subsane errores o incumplimientos en que se haya incurrido.
- acción de amparo constitucional
- CORRUPCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN AL CONSEJO DE VIGILANCIA
- a)
- Fragmento 4
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el amparo constitucional como acción de defensa de derechos fundamentales es una garantía constitucional, y no un mecanismo coactivo de cumplimiento de resoluciones o decisiones de autoridades públicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR