SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2016-S3

Fecha: 16-May-2016

Fragmento 4

La Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 155 de 19 de noviembre de 2015, cursante de fs. 425 vta. a 428 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: 1) Respecto a los derechos a la propiedad, a la dignidad de las personas, a la fiscalización, a la inviolabilidad de su domicilio y al trabajo que se alegan como lesionados, los accionantes no expresaron de qué forma fueron restringidos estos derechos, pues los Consejeros de Vigilancia y Administración no perciben sueldo; asimismo, no explicaron como se le violentó el derecho al domicilio con relación a COOPLAN Ltda., cuando ellos no se encuentran ejerciendo una función en la citada Cooperativa; y, 2) La asamblea extraordinaria de socios, debe respetar los derechos de las partes en disputa, así como observar lo previsto por la Constitución Política del Estado, en cuanto a los derechos y garantías constitucionales como el debido proceso de las partes a quiénes se ha pretendido suspender, en tal sentido, las decisiones del Tribunal sumariante debieron ser sometidos a una nueva asamblea de socios, para luego realizar la designación de los miembros interinos del Consejo de Administración, por lo que al no haber observado el art. 115 de la CPE, hace que se deniegue la tutela y si los accionantes consideran tener legitimidad deben acudir a otras instancias a efectos de hacer prevalecer esos supuestos derechos, debiendo ser las autoridades administrativas y/u ordinarias las que dispongan el acceso a las instalación de la mencionada Cooperativa.