Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
II.3.
II.3. Mediante carta de 7 de septiembre de 2015, dirigida a Gregorio Jaldín Ferrufino, Presidente de la FEDECAAS Santa Cruz, se puso a conocimiento las determinaciones de la asamblea general extraordinaria de socios de COOPLAN Ltda., acto en el cual, entre otras determinaciones se dispuso la suspensión transitoria de los ahora demandados por estar involucrados en corrupción y obstaculización a las labores de Consejo de Vigilancia, a fin de que los mismos no obstaculicen ni dificulten el trabajo de Comité Sumariante (fs. 121 a 122).
- acción de amparo constitucional
- CORRUPCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN AL CONSEJO DE VIGILANCIA
- a)
- Fragmento 4
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el amparo constitucional como acción de defensa de derechos fundamentales es una garantía constitucional, y no un mecanismo coactivo de cumplimiento de resoluciones o decisiones de autoridades públicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR