SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0552/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0552/2016-S2

Fecha: 27-May-2016

a)

El accionante a través de su abogada, a tiempo de ratificar los términos de la demanda, manifestó que: a) En la fecha de despido, la menor estaba de cinco a seis meses de nacida, el accionante informó su estado económico crítico a la Alcaldía Municipal pero no se le escuchó; por eso es que recurrió al Ministerio de Trabajo; es ahí que fue citado el Alcalde Municipal demandado y se llevó a cabo la audiencia, el demandado negó la reincorporación, irrespetando el art. 48 de la CPE, que garantiza la inamovilidad para padres y madres progenitores; es así que, la Jefatura del Trabajo emitió una conminatoria de reincorporación pero no fue cumplida; y, b) En la Resolución del recurso de revocatoria se confirmó la conminatoria de reincorporación; motivo por el que, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra interpuso el recurso jerárquico el 11 de septiembre de 2015; y, el Ministerio del Trabajo confirmó igualmente el fallo impugnado y ordenó la inmediata reincorporación, aun así el demandado no cumplió con dicho fallo.

En una segunda intervención, el representante legal de dicha autoridad manifestó que: a) La notificación con la conminatoria de la Jefatura Departamental del Trabajo fue el 31 de marzo de 2015, la impugnación en la vía administrativa no amerita que las partes afectadas no hagan uso de la acción constitucional, porque se está hablando de una acción inmediata cuando existe una supuesta vulneración a derechos, no se espera en ese caso, una resolución revocatoria o de recurso jerárquico; b) No corresponde que un contrato a plazo fijo ingrese a la protección constitucional de la inamovilidad laboral por su naturaleza que ya fue precedentemente explicada; es así que la inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean eventuales o de obra, salvo en las relaciones laborales bajo otras modalidades; si se renueva por dos veces consecutivas un contrato a plazo fijo se considera indefinido; c) En el caso concreto, solo existe un contrato eventual que concluyó el 31 de diciembre de 2014; se tiene conocimiento que el accionante trabajó hasta esa fecha, no trabajó dos meses más; por ese motivo acudió al Ministerio de Trabajo; d) La Resolución del recurso jerárquico señaló en una de sus partes, que la Jefatura Departamental del Trabajo no tiene competencia para emitir conminatoria de un funcionario eventual, provisorio sujeto a contrato con carácter administrativo, suscrito en el marco de las normas básicas en el tema de Administración de Bienes y Servicios; e) La jurisprudencia constitucional, hace referencia a la inamovilidad laboral incorporando tres elementos que son de aplicación constitucional, la inamovilidad de una mujer embarazada, la extensión de ese derecho al progenitor hasta que el niño cumpla un año; sin embargo, la cita jurisprudencial también señala que el trabajador tiene la obligación de dar aviso a su empleador sobre la situación de embarazo de su cónyuge, que lamentablemente no ocurrió en el presente caso, porque no comunicó el accionante de forma inmediata, actuando así de forma negligente, dejando pasar dos meses y medio de su desvinculación laboral para dar aviso al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, informando recién el 2 de junio de 2014; f) El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz al tener conocimiento de la acción de amparo constitucional presentada, inmediatamente hizo conocer su situación a la Caja Nacional de Salud, solicitando al accionante información sobre si alguna vez afilió a su esposa ya que no se tenía antecedentes; y, g) Solicitó que se aplique el principio de inmediatez que opera dentro de esta acción tutelar; y además, el contrato de trabajo a plazo fijo, no se encuentra dentro de los preceptos constitucionales.

El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la integridad física, a la salud, al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral; por cuanto, la autoridad demandada: a) No le renovó el contrato a plazo fijo que tenía con el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, sin tomar en cuenta su condición de padre progenitor; y, b) Hizo caso omiso a la conminatoria de reincorporación emitida en su favor por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz.