SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0552/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0552/2016-S2

Fecha: 27-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar en el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, el 17 de marzo de 2014, mediante contrato, con el cargo de Técnico Encargado de la Red del Sur, dicho contrato fenecía en diciembre de ese año; vencido el mismo, continuó trabajando en la institución con regularidad; sin embargo, el 13 de febrero de 2015, fue despedido arbitrariamente, en total desconocimiento de la protección constitucional en la que se encontraba al ser padre progenitor, del derecho a la inamovilidad laboral; es así que, el “10 de febrero de 2015” (sic), con referencia a su situación laboral, redactó una nota dirigida al Administrador de la Red de Salud Sur, haciéndole conocer que se le estaba vulnerando sus derechos de padre progenitor, porque tenía un bebé de cuatro meses, pero por no contar con un aval político, lo dejaron fuera de la lista de recontrataciones por dicha situación; pese a dicho informe, se le instruyó que transfiera los activos fijos a su cargo al nuevo funcionario que ocuparía su lugar; es así que, desde esa fecha se encuentra desamparado con afectación a su economía y sobre todo a su hija recién nacida.

En la vía de la conciliación trató de buscar soluciones pero el demandado hizo oídos sordos a sus peticiones, negándose a cumplir lo establecido en la Constitución Política del Estado; es así que, se vio obligado a recurrir al Ministerio de Trabajo, instancia que emitió la Conminatoria JDTS/CONM 020/2015 de 17 de marzo, conminando al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra a su reincorporación laboral, manteniendo la reposición de sus derechos laborales, a partir de su legal notificación, misma que fue realizada el 31 de marzo de 2015; pero, la autoridad demandada hizo caso omiso, encontrándose en la misma situación, sin percibir sueldo desde febrero de ese año.

La institución demandada, impugnó dicho fallo mediante recursos de revocatoria y jerárquico ante el Ministerio de Trabajo, instancia que resolvió y ordenó su inmediata reincorporación y los pagos de sus sueldos devengados desde el momento de su despido pero hasta la fecha de interposición de la presente acción no se dio cumplimiento.