SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0552/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
i)
Percy Fernández Añez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra a través de sus representantes legales señaló: i) Para que proceda la acción de amparo constitucional se debe cumplir el principio de inmediatez, mismo que está establecido en el art. 129.II de la CPE; es decir, dicha acción podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada, luego de notificada la última decisión administrativa o judicial; de igual forma el art. 55.II del Código Procesal Constitucional (CPCo) refuerza lo indicado; ii) Una vez que concluyó el contrato del ahora accionante, el 31 de diciembre de 2014, éste acudió al Ministerio del Trabajo y obtiene una conminatoria de reincorporación de 17 de marzo de 2015, desde esta fecha hasta la interposición de la presente acción transcurrió más tiempo de lo que la Constitución Política del Estado y la ley establece para la interposición de la acción de amparo constitucional; iii) El principio de inmediatez establece el plazo de seis meses para su interposición; es así que, quien considere que sus derechos están amenazados o suprimidos de manera ilegal o indebida, en forma rápida y con la debida diligencia debe acudir a la justicia constitucional en busca de la tutela de sus derechos fundamentales, que efectivamente tiene un trámite sumarísimo porque es un medio idóneo y efectivo para la protección de derechos; una actuación desidiosa o negligente en causa propia definitivamente, conlleva una consecuencia jurídica que es la extemporaneidad; iv) La acción versa sobre un contrato administrativo eventual que por su naturaleza jurídica tiene tratamiento distinto; siendo el mismo, la modalidad de contrato de trabajo que se usa en contratos especiales donde se necesita cubrir ciertos puestos de trabajo en ciertos periodos de tiempo de la empresa o circunstancias extraordinarias; motivo por el cual, ingresan en la modalidad de contratos administrativos o inmersos en la Ley General del Trabajo; y, v) Con esta modalidad de contrato, un empleador contrata a un trabajador por tiempo determinado, para cubrir ciertas necesidades, circunstancialmente, por dos o tres meses, a la conclusión termina la relación laboral porque no es indefinida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1.
- III.2. La acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez
- III.3. Análisis del caso concreto
- la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación cuya impugnación no implica la suspensión de la ejecución y sin perjuicio de lo dispuesto, el trabajador o trabajadora, podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan
- CONFIRMAR en todo