SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
1)
Rubén Armando Costas Aguilera, Gobernador del departamento de Santa Cruz a través de su representante, por informe presentado el 20 de noviembre de 2015, cursante de fs. 128 a 129 vta. y en audiencia, señaló lo siguiente: 1) Se acompaña “…una acción de Amparo por la hoy accionante en la Sala Civil Primera de este Tribunal de Justicia…” (sic), siendo declarada improcedente, observando el principio de subsidiariedad, por no haber acudido previamente a la vía laboral o impugnado el memorando de baja; 2) Magali Bruno Delgadillo -ahora accionante- ingresó a trabajar a la Gobernación de Santa Cruz mediante memorando de designación D.RR.HH. 025/14 de 15 de abril de 2014 en el cargo de Secretaria, es decir como servidora pública provisoria -art. 233 de la CPE-, comprendida en el Estatuto del Funcionario Público, es decir, que fue contratada a través de un acto administrativo emitido por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la mencionada gobernación, con la finalidad de realizar funciones administrativas de confianza en la Dirección de Contaduría de la Secretaria Departamental de Economía y Hacienda; 3) El hecho de tener calidad de servidora pública de libre nombramiento, implica que era de libre remoción, conforme se señaló en la SC 0397/2007-R de 15 de mayo, razón por la cual emitió el memorando de baja D.RR.HH. 050/15 de 23 de junio de 2015, acto jurídico sustentado por los arts. 233 y 410 de la CPE; y, 4, 5, 7 y 23 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), por lo que en uso de sus facultades extendió dicha baja, aclarando que la hoy accionante no tenía derecho a la inamovilidad laboral; y, 4) En el memorando de baja, no se acusó a la ahora accionante de alguna falta en el ejercicio de sus funciones, razón por la que no correspondía instaurar un proceso interno en su contra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La carrera administrativa como componente fundamental de la administración pública
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CORFIRMAR