SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
i)
Asimismo señaló que: i) si la parte accionante consideraba que se encontraba en el régimen laboral -lo que no es evidente-, el memorando de baja podía ser impugnado, pudiendo acudir con su reclamo a la Jefatura Departamental del Trabajo para hacer valer sus derechos; además no consta que se hubiera presentado recurso de revocatoria contra el acto administrativo de la mencionada baja, por lo que no se cumplió con el requisito de la subsidiariedad; ii) El art. 233 de la CPE, establece que son servidores públicos las personas que desempeñan funciones y forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas que ocupan cargos electivos, las designadas y designados y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento, es decir, que dentro del régimen de los servidores públicos existen distintas modalidades; iii) La Resolución Administrativa (RA) 002/2008 de 7 de mayo de 2008, aprobó el procedimiento de la carrera administrativa estableció que para acceder a la misma debió haber un proceso de selección, bajo convocatoria pública, lo que no ocurrió con la accionante, quien no se encuentra dentro de esta modalidad; y, iv) La accionante fue nombrada directamente por la MAE a sugerencia del Lic. “Rivero” que luego fue su Jefe de Contabilidad. En torno al argumento de la parte accionante en sentido de que no era persona de confianza, el anexo al Decreto Supremo (DS) 25749 de 24 de abril de 2000, establece en su art. “12 de este reglamento y en su inc. 3 (…) lo siguiente ‘Son aquellas personas designadas por la máxima autoridad ejecutiva de una entidad pública para ejercer funciones técnicas o administrativas especializadas para funcionarios electos y designados, sus atribuciones y el presupuesto asignado serán determinados por el sistema de administración de personal en forma coordinada’” (sic); es decir, son funcionarios de libre nombramiento entre otros los asesores generales, los coordinadores generales, secretarios privados, ayudantes y personal de confianza nombrados por la MAE; en el caso la hoy accionante fue designada por recomendación de un funcionario designado que requería una persona de su confianza, y por tanto, también podía ser retirada igualmente por voluntad de la MAE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La carrera administrativa como componente fundamental de la administración pública
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CORFIRMAR