Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
celeridad
Así también, la misma Norma Suprema estableció en el art. 178.I, que: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- “La persona aprehendida
- Fragmento 9
- celeridad
- dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR