SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante alega la vulneración de su derecho a la libertad; por cuanto, habiendo sido aprehendido el 14 de enero de 2016, a horas 08:00, se fijó la audiencia de medidas cautelares para el 15 del mismo mes y año; sin embargo, la misma fue suspendida por la Jueza demandada, quien estaba en suplencia legal del Juzgado Primero Anticorrupción del departamento de La Paz, fijándose otra para el día siguiente a horas 11:00; instalada la audiencia, se hizo conocer que no se remitió el cuaderno procesal, dejando así su situación jurídica en la incertidumbre; por esos aspectos, la Jueza demandada al no realizar la audiencia dentro de las veinticuatro horas conforme establece el art. 226 del CPP, vulneró los derechos invocados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- “La persona aprehendida
- Fragmento 9
- celeridad
- dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR