SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2015 de 19 de enero de 2016, cursante de fs. 15 a 16, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) El accionante aduce que la autoridad judicial no habría señalado audiencia para definir su situación jurídica. El Juzgado Primero Anticorrupción del departamento de La Paz, al no tener juez titular a la fecha de realización de la presente acción de libertad, asumió en suplencia la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del mismo departamento; sin embargo, la misma se encontraría con baja médica. Si bien es cierto que tratándose de personas privadas de su libertad los plazos y términos deben ser fatales, más aun en el presente caso, a objeto de determinar la situación jurídica del procesado, no es menos cierto que, esta situación es de carácter extraordinario, atribuible a la sobrecarga y al hecho de las suplencias que es ejercido por los jueces; b) En esta audiencia se ha conocido que de horas 09:00 a 14:00, se definió la situación jurídica del procesado. Por todo ello consideran que la Jueza demandada no habría vulnerado los derechos invocados por el accionante; y, c) En lo que respecta a los argumentos sobre la inocencia del accionante, será en la instancia correspondiente donde a través de su defensa técnica y los medios probatorios, pueda desvirtuar los hechos que se le acusan.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- “La persona aprehendida
- Fragmento 9
- celeridad
- dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR