SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
Fragmento 9
A su vez, SCP 0462/2013 de 10 de abril, citó la SC 1087/2004-R de 13 de julio, que señaló lo siguiente: “’Con relación al plazo que tiene la autoridad judicial para resolver la situación procesal de la persona aprehendida puesta a su disposición, este Tribunal a través de la SC 062/2004-R, de 14 de enero señala: «Como ya ha establecido reiteradamente en la jurisprudencia constitucional, el art. 226 CPP, le impone al Fiscal informar de toda aprehensión o de casos con detenido, dentro de las 24 horas, al Juez de Instrucción competente, a fin de que éste ejerza el control jurisdiccional de la investigación como también defina las medidas a aplicársele al detenido, pues cuando no lo hace, al margen de no cumplir con las normas que rigen sus funciones incurre en detención indebida, dado que la detención por disposición del fiscal no puede sobrepasar las 24 horas, ya que a partir de ese plazo legal, quien deberá disponer si la medida limitativa impuesta persiste o no, es el juez a cargo del control jurisdiccional».
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- “La persona aprehendida
- Fragmento 9
- celeridad
- dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR