SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de enero de 2016 a horas 08:00, en la localidad de Konani del Municipio de Sica Sica, fue injustamente aprehendido. Después de haberse cumplido supuestamente con las formalidades de ley, el Fiscal de Materia, le imputó por los supuestos delitos de corrupción pública, en el discurrir del trámite se señaló audiencia de medidas cautelares para el 15 del mismo mes y año; sin embargo, dicho acto fue suspendido por la Jueza ahora demandada, quien estuvo en suplencia legal del Juzgado Primero Anticorrupción del departamento de La Paz, señalándose otra para el día siguiente, a horas 11:00.
Constituido en audiencia, de acuerdo a informe brindado por la Secretaria del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz (de turno), indicó que el cuaderno de control jurisdiccional no fue remitido; por ese aspecto consideró que no es posible suspender una audiencia ya fijada; asimismo, del informe que recabó de estrados judiciales, no se sabe cuándo sería la audiencia de medidas cautelares, en razón a que el Juez Primero Anticorrupcion y su similar Segundo del mismo departamento, estaban con baja médica, por lo que le dejaron a su suerte y en la incertidumbre.
Por esos aspectos, la Jueza demandada habría vulnerado lo establecido en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no realizar la audiencia dentro las veinticuatro horas. Agrega que, al no existir justificativo alguno para retardar la referida audiencia, considera que debe ser declarada ilegal su aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- “La persona aprehendida
- Fragmento 9
- celeridad
- dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR