SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
denegó
La Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 152 de 23 de noviembre del 2015, cursante de fs. 316 vta. a 319 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante alega cinco vulneraciones, los cuales no fueron resueltos por la Sala Penal Segunda, la primera respecto a la violación de la norma jurídico procedimental de derechos constitucionales; en el presente caso, el motorizado con el contenedor que se encontraba en la ruta autorizada con el manifiesto internacional de carga; sin embargo, la Aduana niega que el mismo se encontraba a la altura del séptimo anillo y fue trasladado a las dependencias de ALBO con la intervención de la Fiscal; empero, este extremo no se pudo constatar; consecuentemente, los hechos que se denuncian como agravios tampoco serían verídicos al no demostrarse fehacientemente con la documentación idónea; por lo que debe denegarse la presente acción de defensa al no existir agravios en el Auto de Vista, y al haberse emitido criterios poco reales como el hecho de que no fue pagada la suma de “366.000” de acuerdo a la ley el pago de los tributos extingue la acción o puede archivar la causa; b) Alega la falta de fundamentación de la Resolución venida en apelación; así como a la seguridad jurídica que no es tutelable mediante la acción de amparo constitucional, asimismo, refiere la lesión del derecho a la igualdad sin establecer cuál es el sustento; si bien alega que existe un error en la forma, debió solicitar complementación y enmienda, de igual forma se advierte que existió una apelación en la que fueron señalados cinco agravios a las que hizo referencia el Tribunal de alzada, donde se ha emitido un criterio de manera breve, concreta y concisa; y, c) No vinculó el hecho denunciado al ser cuestionado el Auto de Vista 241; es decir, de qué manera los Vocales de la Sala Penal Segunda vulneraron los derechos y garantías constitucionales, no se demostró el sustento base en el procedimiento administrativo y/o proceso penal que ha generado de manera voluntaria, la restricción, amenaza de los principios constitucionales ligados al debido proceso que se argumenta pero que no fueron relacionados adecuadamente con absoluta muestra de veracidad y convicción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- COA-LPZ-033/2011
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR CORRESPONDE A LA SCP 0559/2016-S3 (viene de la pág. 9).
- DENEGAR