SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se dedica lícitamente a la actividad de importación de mercadería, por lo que el 14 de diciembre de 2011, realizo el transporte de un contenedor con mercancías desde Arica-Chile, contratando para este cometido los servicios del chofer Jacinto Mamani Limachi quien conducía el vehículo con placa de control 858-DTY, produciéndose su arribo a la ciudad de Santa Cruz el 16 del mismo mes y año, y en circunstancias en que se encontraba descansando en la av. Banzer se hicieron presentes los funcionarios del Control Operativo de Aduana (COA), quienes desconocieron el “…MIC/DTA, BL y la LISTA DE EMPAQUE QUE CONTENIA EL DETALLE DE LA MERCADERIA…”(sic) y procedieron a trasladar al conductor junto al motorizado y el contenedor hasta los predios de la Almacenera Boliviana S.A. de la av. Brasil, posteriormente el 18 del citado mes y año, la fiscalía adscrita a la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) imputo formalmente al chofer por la presunta comisión del delito de contrabando, y por memorial de 31 de octubre de 2012, la fiscalía amplió la denuncia contra su persona, alegando que sería el propietario de la mercadería decomisada.
Sin dar por subsanado ningún vicio se apersonó al proceso suscitando incidente de nulidad hasta el vicio más antiguo, argumentando cinco defectos absolutos; siendo el primero la violación de normas, procedimientos y derechos constitucionales; toda vez que, los funcionarios del COA realizaron ilegalmente la ruptura de los precintos de seguridad del contenedor de origen, evidenciándose falta de firmas en el acta de 26 de diciembre de 2011, aclarando que esa fecha no hubo ningún operativo ya que el camión y el chofer fueron conducidos el 16 del mismo mes y año. Además no se tomó en cuenta que el motorizado ilegalmente intervenido es de transporte internacional y de acuerdo a ley no puede ser ingresado a otra Aduana diferente a la consignada en el Manifiesto Internacional de Carga/ Declaración de Tránsito Aduanero por Carretera MIC/DTA conforme establecen los arts. 4, 102, 103 y 138 de la Ley General de Aduanas (LGA).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- COA-LPZ-033/2011
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR CORRESPONDE A LA SCP 0559/2016-S3 (viene de la pág. 9).
- DENEGAR