SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
i)
El representante de la Aduana Regional Santa Cruz, en audiencia refirió que: i) El accionante señala cinco defectos y la ruta efectuada por el chofer no guarda relación con respecto al tránsito. De acuerdo al art. 100 del CTB la ANB tiene la atribución de realizar controles habituales y no habituales, por lo que se actuó conforme a normativa toda vez que se encontraba con una denuncia que se hizo al Departamento de Inteligencia de Santa Cruz; ii) El acta de intervención se efectuó de acuerdo al art. 186 del CTB, luego de las veinticuatro horas, y respecto a la sigla, el COA tiene actividad a Nivel Nacional con sistema cerrado; es decir, si un funcionario está habilitado en Santa Cruz cualquier acta que emita será en esa ciudad; por lo cual no existe un defecto administrativo si se ingresa al SIDUNEA el “RMP” será de la ciudad que corresponda; iii) La mercadería no tenía consistencia con la documentación presentada por el transportista posteriormente se procedió al acta de decomiso e intervención, la ANB no solicitó ninguna clase de pago y el impetrante no pagó nada a la misma; y, iv) No se establece de qué manera se hubiera vulnerado los derechos contenidos en la Constitución Política del Estado; de la lectura de la Resolución se tiene que resolvió los cinco agravios, aclarando que fundamentar no significa dar una respuesta ampulosa sino clara y concreta; por lo que, la Resolución no lesionó ningún derecho ni principio constitucional, y la acción de amparo constitucional no procede para proteger valores ni principios constitucionales ni derechos hipotéticos, vagos y espectaticios, aparentes hechos emergentes de acciones ilegales a estos.
Se identificó como terceros interesados a William Elvio Castillo Morales, Gerente Regional de Santa Cruz de la ANB; Consuelo Sereviche Saravia, Fiscal Adscrita a la Unidad Especializada de Aduana y Jacinto Mamani Limachi, quienes fueron notificados con la presente acción de defensa y Auto de admisión cursante de fs. 209 a 211; sin embargo no comparecieron a la audiencia ni presentaron informe alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- COA-LPZ-033/2011
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR CORRESPONDE A LA SCP 0559/2016-S3 (viene de la pág. 9).
- DENEGAR