SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2016-S3

Fecha: 16-May-2016

i)

El representante de la Aduana Regional Santa Cruz, en audiencia refirió que: i) El accionante señala cinco defectos y la ruta efectuada por el chofer no guarda relación con respecto al tránsito. De acuerdo al art. 100 del CTB la ANB tiene la atribución de realizar controles habituales y no habituales, por lo que se actuó conforme a normativa toda vez que se encontraba con una denuncia que se hizo al Departamento de Inteligencia de Santa Cruz; ii) El acta de intervención se efectuó de acuerdo al art. 186 del CTB, luego de las veinticuatro horas, y respecto a la sigla, el COA tiene actividad a Nivel Nacional con sistema cerrado; es decir, si un funcionario está habilitado en Santa Cruz cualquier acta que emita será en esa ciudad; por lo cual no existe un defecto administrativo si se ingresa al SIDUNEA el “RMP” será de la ciudad que corresponda; iii) La mercadería no tenía consistencia con la documentación presentada por el transportista posteriormente se procedió al acta de decomiso e intervención, la ANB no solicitó ninguna clase de pago y el impetrante no pagó nada a la misma; y, iv) No se establece de qué manera se hubiera vulnerado los derechos contenidos en la Constitución Política del Estado; de la lectura de la Resolución se tiene que resolvió los cinco agravios, aclarando que fundamentar no significa dar una respuesta ampulosa sino clara y concreta; por lo que, la Resolución no lesionó ningún derecho ni principio constitucional, y la acción de amparo constitucional no procede para proteger valores ni principios constitucionales ni derechos hipotéticos, vagos y espectaticios, aparentes hechos emergentes de acciones ilegales a estos.             

Se identificó como terceros interesados a William Elvio Castillo Morales, Gerente Regional de Santa Cruz de la ANB; Consuelo Sereviche Saravia, Fiscal Adscrita a la Unidad Especializada de Aduana y Jacinto Mamani Limachi, quienes fueron notificados con la presente acción de defensa y Auto de admisión cursante de      fs. 209 a 211; sin embargo no comparecieron a la audiencia ni presentaron informe alguno.