SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
a)
Los abogados de la parte accionante, en audiencia, ratificaron el contenido de la demanda y ampliando la misma, manifestaron lo que sigue: a) Las autoridades demandadas emitieron mandamientos de aprehensión que fueron dejados sin efecto como consecuencia de acciones de libertad anteriores interpuestas ante la Sala Penal Tercera y Tribunal Décimo Primero de Sentencia quienes ordenaron la consideración de los memoriales presentados por los accionantes; sin embargo, el 17 de marzo las autoridades demandadas emitieron nuevos mandamientos de aprehensión incumpliendo y desobedeciendo resoluciones constitucionales que son de aplicación y cumplimiento obligatorio, extremo que se hace evidente en el inexplicable hecho de que, el 16 de marzo de 2016, dejan sin efecto un mandamiento de aprehensión y, al día siguiente, emiten uno nuevo; sin tomar en cuenta siquiera que uno de los ahora accionantes se encontraba delicado de salud y el segundo, estaba fuera del país por razones de trabajo; b) Las autoridades podían tomar sus declaraciones por comisión mediante exhorto de conformidad con el art. 337 del CPP o en su defecto, si consideraban la posible vulneración del principio de oralidad y celeridad debieron dar aplicación al art. 119 del CPP; c) Se presentaron documentos que acreditan el estado de salud de Eric Saba Bengualid para su revisión por un médico forense encontrándose imposibilitado de ir a Potosí; sin embargo, se hizo caso omiso a los mismos, emitiéndose los mandamientos de aprehensión, inclusive contra Andrés Duarte Otero, quien se encuentra fuera del país.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- la protección del debido proceso mediante la presente garantía jurisdiccional, es viable si su vulneración configura una casual directa para la privación o amenaza del ejercicio del derecho a la libertad física y personal
- 1) Acción de libertad preventiva, que se activa cuando la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente; así por ejemplo ante la existencia de órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
- la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- III.3. Declaración testifical por comisión en casos debidamente justificados. Improcedencia de la aprehensión
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR