Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
acción de libertad,
En revisión la Resolución 11/2016 de 23 de marzo, pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Fernando Ernesto Galindo Quevedo en representación sin mandato de Andrés Duarte Otero y Erick Saba Bengualid contra Hjovanna Alarcón Durán, Humberto Téllez Alurralde y Cimar Álvarez Wayar, Jueces del Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de Potosí.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- la protección del debido proceso mediante la presente garantía jurisdiccional, es viable si su vulneración configura una casual directa para la privación o amenaza del ejercicio del derecho a la libertad física y personal
- 1) Acción de libertad preventiva, que se activa cuando la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente; así por ejemplo ante la existencia de órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
- la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- III.3. Declaración testifical por comisión en casos debidamente justificados. Improcedencia de la aprehensión
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR