SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido en la ciudad de Potosí por el Ministerio Público a instancia de Víctor Jorge Velásquez Rivera contra José Franz Arias Villca, los accionantes Andrés Duarte Otero y Eric Saba Bengualid, que residen en la ciudad de Santa Cruz, fueron ofrecidos como testigos de cargo. Desarrollado el juicio oral, fueron notificados a objeto de que presten su declaración testifical; sin embargo, por motivos de convulsión social con bloqueos en la ciudad de Potosí, estado de salud de Eric Saba Bengualid que le imposibilita trasladarse a ciudades altas y, por motivo de viaje por trabajo de Andrés Duarte Otero, no pudieron presentarse en la audiencia fijada para el efecto (fs. 6 a 7 vta).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- la protección del debido proceso mediante la presente garantía jurisdiccional, es viable si su vulneración configura una casual directa para la privación o amenaza del ejercicio del derecho a la libertad física y personal
- 1) Acción de libertad preventiva, que se activa cuando la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente; así por ejemplo ante la existencia de órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
- la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- III.3. Declaración testifical por comisión en casos debidamente justificados. Improcedencia de la aprehensión
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR