SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
1)
Nancy Favian Callisaya, Auxiliar del Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer, mediante informe escrito cursante a fs. 17 y vta., manifestó que: 1) El 15 de marzo de 2016, se llevó a cabo la audiencia de modificación de medidas cautelares, las que fueron rechazadas por Resolución 139/2016; audiencia en la que no se encontraba presente el abogado del Ministerio de Gobierno, el que fue notificado con el acta y la Resolución 139/2016 el 24 del mismo mes y año, a horas 11:30, por lo que se tenía que cumplir con todas las notificaciones para su respectiva remisión a Auxiliatura de Salas Penales; y, 2) Asimismo, se debe tomar que el caso cuenta “con 32 cuerpos”, los mismos que al presente al no contar con los recursos para sacar fotocopias de todas las piezas es que no se pudo remitir la apelación incidental porque la parte impetrante no sacó las fotocopias pertinentes como establece el art. 112 del CPP.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- obligando dicha norma procesal, que el Juez, remita la apelación planteada dentro de las veinticuatro horas de presentada. En tal sentido, el trámite de concesión, remisión y resolución del recurso de apelación contra las resoluciones que determinen, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, debe ser inmediato y de ninguna manera, ser objeto de dilaciones indebidas que demoren la pronta definición de la situación jurídica del imputado, debiendo en consecuencia, respetarse los plazos perentorios establecidos por la norma adjetiva penal señalada
- la SCP 0427/2015 de 29 de abril, cambió de línea jurisprudencial en relación a los razonamientos asumidos
- Es así que a partir del entendimiento jurisprudencial citado, el personal de apoyo judicial tiene legitimación pasiva para ser demandado en las acciones de defensa cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo