SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante, denuncia lesionado el derecho a la “celeridad”; alegando que dentro del proceso que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de favorecimiento a la evasión y otros, fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva, las que viene cumpliendo desde el 13 de julio de 2015; en este antecedente, el mes de febrero de 2016, solicitó la modificación de estas medidas, empero el Juez de la causa por Resolución 139/2016 rechazó su petitorio, por lo que interpuso recurso de apelación; sin embargo, a casi diez días de interpuesta la apelación, la Secretaria Abogada y la Auxiliar del Juzgado Primero Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto, ahora demandadas, no dieron cumplimiento a la determinación del Juez remitiendo su recurso de apelación ante la Sala Penal de Turno, provocando una dilación indebida.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- obligando dicha norma procesal, que el Juez, remita la apelación planteada dentro de las veinticuatro horas de presentada. En tal sentido, el trámite de concesión, remisión y resolución del recurso de apelación contra las resoluciones que determinen, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, debe ser inmediato y de ninguna manera, ser objeto de dilaciones indebidas que demoren la pronta definición de la situación jurídica del imputado, debiendo en consecuencia, respetarse los plazos perentorios establecidos por la norma adjetiva penal señalada
- la SCP 0427/2015 de 29 de abril, cambió de línea jurisprudencial en relación a los razonamientos asumidos
- Es así que a partir del entendimiento jurisprudencial citado, el personal de apoyo judicial tiene legitimación pasiva para ser demandado en las acciones de defensa cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo