SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
denegó
La Jueza Octavo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 48/2016 de 28 de marzo, cursante de fs. 21 a 22, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes y fundamentos expuestos, se puede establecer que habiéndose realizado audiencia de modificación a medidas cautelares el 15 de marzo de 2016, sin que se habría remitido los antecedentes del recurso de apelación al Tribunal Departamental de Justicia, por lo que se puede establecer demora en la remisión del recurso al superior en grado, según el art. 251 del CPP se debió remitir en el plazo de veinticuatro horas, al respecto se tiene amplia jurisprudencia constitucional como las SSCCPP “0716/2015, 0231/2015 y 0090/2016”, que expresan en cuanto a la demora en la remisión de los recursos de apelación al superior en grado; y, b) Sin embargo, el accionante, la acción de libertad la plantea contra Bertha Guadalupe Cañaviri Narváez Secretaria abogada del Juzgado Primero Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer y Nancy Favian Callisaya Auxiliar del mismo Juzgado, y no así contra el Juez Primero Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer, de acuerdo a la SCP “0407/2015” de 17 de abril, los funcionarios señalados carecen de legitimación pasiva, solo podrá circunscribirse a la actuación del Juez demandado y no así de la Secretaria y Auxiliar del Juzgado, lo que impide sea viable la acción de libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- obligando dicha norma procesal, que el Juez, remita la apelación planteada dentro de las veinticuatro horas de presentada. En tal sentido, el trámite de concesión, remisión y resolución del recurso de apelación contra las resoluciones que determinen, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, debe ser inmediato y de ninguna manera, ser objeto de dilaciones indebidas que demoren la pronta definición de la situación jurídica del imputado, debiendo en consecuencia, respetarse los plazos perentorios establecidos por la norma adjetiva penal señalada
- la SCP 0427/2015 de 29 de abril, cambió de línea jurisprudencial en relación a los razonamientos asumidos
- Es así que a partir del entendimiento jurisprudencial citado, el personal de apoyo judicial tiene legitimación pasiva para ser demandado en las acciones de defensa cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo