SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

denegó

La Jueza Octavo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 48/2016 de 28 de marzo, cursante de fs. 21 a 22, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes y fundamentos expuestos, se puede establecer que habiéndose realizado audiencia de modificación a medidas cautelares el 15 de marzo de 2016, sin que se habría remitido los antecedentes del recurso de apelación al Tribunal Departamental de Justicia, por lo que se puede establecer demora en la remisión del recurso al superior en grado, según el art. 251 del CPP se debió remitir en el plazo de veinticuatro horas, al respecto se tiene amplia jurisprudencia constitucional como las SSCCPP “0716/2015, 0231/2015 y 0090/2016”, que expresan en cuanto a la demora en la remisión de los recursos de apelación al superior en grado; y, b) Sin embargo, el accionante, la acción de libertad la plantea contra Bertha Guadalupe Cañaviri Narváez Secretaria abogada del Juzgado Primero Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer y Nancy Favian Callisaya Auxiliar del mismo Juzgado, y no así contra el Juez Primero Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer, de acuerdo a la SCP “0407/2015” de 17 de abril, los funcionarios señalados carecen de legitimación pasiva, solo podrá circunscribirse a la actuación del Juez demandado y no así de la Secretaria y Auxiliar del Juzgado, lo que impide sea viable la acción de libertad.