SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue imputado dentro del caso 7916/2015, que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de evasión y otros, causa radicada en el Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto, dentro del cual mediante Resolución “225/2015”, fue beneficiado con la modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, imponiéndole detención domiciliaria, la presentación semanal ante el biométrico del Ministerio Público de la ciudad de La Paz, además del arraigo y una fianza económica, medidas que viene cumpliendo a cabalidad desde el 13 de julio de 2015.
En este antecedente; refiere que el mes de febrero de 2016, solicitó modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva celebrándose audiencia el 15 de marzo del mismo año, en la cual el Juez de la causa negó su solicitud de cambio de domicilio y derecho al trabajo; por lo que en la misma audiencia presentó de forma oral recurso de apelación, ordenándose en consecuencia que dentro de los plazos legales se remitan obrados para considerar su apelación.
No obstante de que el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) señala claramente que interpuesta la apelación deben remitirse obrados en el plazo de veinticuatro horas, hasta el 24 de marzo de 2016, a casi diez días de interpuesta la apelación, la Secretaria Abogada y la Auxiliar del Juzgado Primero Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto, ahora demandadas no dieron cumplimiento a la determinación del Juez, remitiendo su recurso de apelación ante la Sala Penal de Turno, promoviendo con esta actuación una dilación indebida.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- obligando dicha norma procesal, que el Juez, remita la apelación planteada dentro de las veinticuatro horas de presentada. En tal sentido, el trámite de concesión, remisión y resolución del recurso de apelación contra las resoluciones que determinen, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, debe ser inmediato y de ninguna manera, ser objeto de dilaciones indebidas que demoren la pronta definición de la situación jurídica del imputado, debiendo en consecuencia, respetarse los plazos perentorios establecidos por la norma adjetiva penal señalada
- la SCP 0427/2015 de 29 de abril, cambió de línea jurisprudencial en relación a los razonamientos asumidos
- Es así que a partir del entendimiento jurisprudencial citado, el personal de apoyo judicial tiene legitimación pasiva para ser demandado en las acciones de defensa cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo