SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
a)
Bertha Guadalupe Cañaviri Narváez, Secretaria abogada del Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto, mediante informe escrito cursante a fs. 18 y vta., señaló que: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jorge José Valda Daza y Otros por la presunta comisión de los delitos de favorecimiento a la evasión y otros, del cuaderno de control jurisdiccional, se tiene que es evidente que el 15 de marzo de 2016 se llevó a cabo audiencia de modificación de medidas sustitutivas impetradas por el citado imputado; asimismo, mediante Resolución 139/2016 de 15 de marzo, emitida por el Juez Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer, se dispuso el rechazo de la modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva del coimputado Jorge José Valda Daza; b) Es cierto que la parte imputada en audiencia interpuso recurso de apelación contra la mencionada Resolución, la que fue notificada al Ministerio de Gobierno el 24 de marzo de 2016. En tal sentido toda vez que se encontraba pendiente la notificación a uno de los sujetos procesales Ministerio de Gobierno con el acta de 15 de marzo de 2016 y Resolución 139/2016, la parte impetrante no sacó las fotocopias de las piezas pertinentes para la formación del legajo de apelación conforme lo establece el art. 112 del CPP; y, c) Por todo lo señalado y conforme establece la amplia jurisprudencia constitucional, el personal que se encuentra a cargo de Secretaría es considerado como apoyo jurisdiccional, donde no tiene “legitimación activa”, por lo cual solicita se deniegue la tutela y declare improcedente la acción de libertad interpuesta por Jorge José Valda Daza.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- obligando dicha norma procesal, que el Juez, remita la apelación planteada dentro de las veinticuatro horas de presentada. En tal sentido, el trámite de concesión, remisión y resolución del recurso de apelación contra las resoluciones que determinen, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, debe ser inmediato y de ninguna manera, ser objeto de dilaciones indebidas que demoren la pronta definición de la situación jurídica del imputado, debiendo en consecuencia, respetarse los plazos perentorios establecidos por la norma adjetiva penal señalada
- la SCP 0427/2015 de 29 de abril, cambió de línea jurisprudencial en relación a los razonamientos asumidos
- Es así que a partir del entendimiento jurisprudencial citado, el personal de apoyo judicial tiene legitimación pasiva para ser demandado en las acciones de defensa cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo