SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.1.
II.1. Cursa informes, efectuados por la Secretaria abogada y Auxiliar del Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto; de los cuales se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra el ahora accionante y Otros por la presunta comisión de los delitos de favorecimiento a la evasión y otros, por Resolución 139/2016, el Juez de la causa rechazó la modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva solicitadas por el accionante, Resolución contra la cual interpuso recurso de apelación incidental, cuyos antecedentes según lo manifestado por la citadas funcionarias no fueron remitidos ante el Superior en grado en razón a que el recurrente no hubiere sacado las fotocopias de las piezas pertinentes para formar el legajo de apelación (fs. 17 a 18 vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- obligando dicha norma procesal, que el Juez, remita la apelación planteada dentro de las veinticuatro horas de presentada. En tal sentido, el trámite de concesión, remisión y resolución del recurso de apelación contra las resoluciones que determinen, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, debe ser inmediato y de ninguna manera, ser objeto de dilaciones indebidas que demoren la pronta definición de la situación jurídica del imputado, debiendo en consecuencia, respetarse los plazos perentorios establecidos por la norma adjetiva penal señalada
- la SCP 0427/2015 de 29 de abril, cambió de línea jurisprudencial en relación a los razonamientos asumidos
- Es así que a partir del entendimiento jurisprudencial citado, el personal de apoyo judicial tiene legitimación pasiva para ser demandado en las acciones de defensa cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo