SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2016-s2
Fecha: 30-May-2016
1)
Cintia Natusch Candia, Fiscal de Materia, mediante informe por WhatsApp de 25 de marzo de 2016, cursante a fs. 8, señaló que: 1) Su persona atiende dos provincias: San Joaquín y Mamore; y, 2) El 24 de ese mes y año, cuando se encontraba en San Joaquín, donde tiene su domicilio, tuvo una denuncia por el delito de falsificación de moneda, denuncia hecha por Virginia Zurita Aranibar contra Álvaro y Cinthia Sullcani Mollo, en el acto de la aprehensión de André Gromiko López Castillo, que fue comunicado vía celular, donde el policía de Magdalena informó de una infracción de tránsito y que fue arrestado dicho ciudadano por infracción de tránsito y luego aprovecharon a ejecutar la orden de aprehensión ordenada por los Fiscales de la Fiscalía Corporativa y cuando se comunicó con la Fiscalía Departamental del Beni, le indicaron que existía cooperación directa desde la Fiscalía de Santa Cruz hacia la Fiscalía del Beni, respecto a la aprehensión emitida desde la Fiscalía de Santa Cruz.
El accionante señala que fueron lesionados sus derechos a la libertad, debido proceso, jurisdicción y el principio de objetividad; manifestando que: 1) Sin ninguna orden emanada de autoridad competente fue detenido y aprehendido, luego se le condujo a las dependencias de la policía de Magdalena, donde se encuentra arrestado desde horas 20:00, del 23 de marzo de 2016; y, b) Con dicho accionar las autoridades ahora demandadas, traspasaron el límite de lo que se entiende por legal e ilegal; toda vez que, para restringir el derecho a la locomoción que tiene un ciudadano, debe cumplirse con las formalidades que exige los arts. 128 y 129 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- pues se extiende al derecho a la vida, la libertad física o personal, el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido y la libertad de locomoción
- III.2. El derecho a la libertad física de las personas y la libertad de locomoción
- la libertad, concebida como el derecho o ejecutar actos por sí mismo, en tanto no interfiera con los derechos de los demás, no puede ser perturbado.
- establece que las bolivianas y bolivianos, tiene derecho a: ‘a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano que incluye la salida e ingreso del país’, lo que implica el tácito reconocimiento del derecho de locomoción, que comprende la facultad de desplazamiento por todo el territorio nacional, de entrar y salir del país, y la libertad de residencia comprendida como el derecho a determinar el lugar donde se desea fijar el domicilio principal de los negocios, como el domicilio”
- III.3. Del debido proceso en la acción de libertad
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- Dichos elementos inicialmente no son tutelables por la acción de libertad, sino que la misma se encuentra condicionada a los supuestos directamente vinculados con la vulneración a los derechos por ella resguardados -derecho a la vida, a la libertad personal, y a la libertad de locomoción-; en tal sentido, para que la jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: i) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, ii) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física…”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- CONFIRMAR en todo