SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2016-s2
Fecha: 30-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de marzo de 2016, cuando se encontraba transitando libremente en el Municipio de Magdalena, provincia Iténez del departamento del Beni, de manera sorpresiva se asomaron dos sujetos vestidos de civil, le pidieron que les acompañase y no se haga al “leguleyo”, cuando quiso conocer los motivos de su detención, éstos llamaron al oficial de policía, Diego Ballón Lafuente, quien le informó que existía una denuncia en su contra; por lo que, le condujeron a las dependencias de la policía de Magdalena, donde se encuentra aprehendido sin ninguna orden emanada de autoridad competente desde horas 20:00, del 23 del mes y año señalado.
Luego se comunicaron con la Fiscal de Materia de Magdalena, Cintia Natusch Candia, quien manifestó que si no existe ninguna ratificación de la denuncia se podría retirar después de las ocho horas. Sin embargo, volvió a llamar por teléfono, señalando que su persona debía ser trasladada a Trinidad. Por lo que, las autoridades ahora demandadas, traspasaron el límite de lo que se entiende por legal y de lo ilegal; toda vez que, para restringir el derecho a la locomoción que tiene un ciudadano, debe cumplirse con las formalidades que exige lo dispuesto por los arts. 128 y 129 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Refiere también, que el funcionario policial nunca exhibió un mandamiento emanado de autoridad competente que ordene su aprehensión y una vez aprehendido o arrestado, sin la intervención de la autoridad jurisdiccional fue conducido hasta Trinidad, lo cual es inconstitucional de acuerdo a la “SCP 076/2014 de 15 de abril”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- pues se extiende al derecho a la vida, la libertad física o personal, el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido y la libertad de locomoción
- III.2. El derecho a la libertad física de las personas y la libertad de locomoción
- la libertad, concebida como el derecho o ejecutar actos por sí mismo, en tanto no interfiera con los derechos de los demás, no puede ser perturbado.
- establece que las bolivianas y bolivianos, tiene derecho a: ‘a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano que incluye la salida e ingreso del país’, lo que implica el tácito reconocimiento del derecho de locomoción, que comprende la facultad de desplazamiento por todo el territorio nacional, de entrar y salir del país, y la libertad de residencia comprendida como el derecho a determinar el lugar donde se desea fijar el domicilio principal de los negocios, como el domicilio”
- III.3. Del debido proceso en la acción de libertad
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- Dichos elementos inicialmente no son tutelables por la acción de libertad, sino que la misma se encuentra condicionada a los supuestos directamente vinculados con la vulneración a los derechos por ella resguardados -derecho a la vida, a la libertad personal, y a la libertad de locomoción-; en tal sentido, para que la jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: i) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, ii) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física…”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- CONFIRMAR en todo