SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2016-s2

Fecha: 30-May-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

En el caso de análisis, el accionante considera que fueron lesionados sus derechos a la libertad, debido proceso, jurisdicción y el principio de objetividad; toda vez que, sin ninguna orden emanada de autoridad competente fue detenido y aprehendido, luego trasladado a las dependencias de la policía de Magdalena donde se encuentra aprehendido desde el 2 de marzo de 2016; por lo que, considera que con dicho accionar las autoridades ahora demandadas traspasaron el límite de lo que se entiende por legal e ilegal, porque para restringir el derecho a la locomoción que tiene un ciudadano, deben cumplir con las formalidades que exigen los arts. 128 y 129 del CPP.

De la revisión de la documentación e informes que cursan en obrados, se establece que el Fiscal de Materia asignado al caso FELCC-1600437 iniciado a denuncia de Jaime Bernal Rodríguez contra André Gromiko López Castillo y Miguel Vaca Saucedo, por el delito de estafa, mediante nota presentada al Fiscal Departamental de Santa Cruz, Gomer Padilla Jard, de 22 de febrero de 2016, solicitó la instrucción de diligenciamiento de cooperación directa a Trinidad. Siendo así que, los Fiscales de Materia de la Fiscalía Corporativa en Delitos Patrimoniales Tres, el 26 del mes y año señalado, emitieron Resolución de aprehensión contra el ciudadano André Gromiko López Castillo -ahora accionante-, y el mismo día, el Fiscal de Materia, Lucio Hinojosa Quinteros, en cumplimiento del art. 224 del CPP, libró mandamiento de aprehensión. De la misma forma, la Fiscal de Materia, Cintia Natusch Candia, el 23 de marzo de 2016, requirió por la sección correspondiente colaborar para dar cumplimiento con dicha orden de aprehensión de 26 de febrero de 2016, y remitir inmediatamente hasta la Unidad de Corrupción Pública y Económico Financiero de la FELCC de Santa Cruz en calidad de depósito. Es así que, por Instructivo FDB/MMD/SL 212/2016, emitido por la Fiscal Departamental del Beni en suplencia legal, dirigida al Fiscal de Materia, ordenó conforme a los     arts. 32 y 34 de la LOMP, ejecutar la orden de aprehensión.

Posteriormente, y conforme se evidencia a fs. 17 vta., del expediente de acción de libertad e informe de 24 de marzo de 2016, el Comandante Provincial de Magdalena, Diego Ballón Lafuente -ahora codemandado-, informó al Director Departamental de la FELCC, el cumplimiento de la aprehensión de 26 de febrero del año señalado, emitido por los Fiscales de Materia de la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales Tres, como el haber puesto a conocimiento de la Fiscal de Materia del Municipio de Magdalena, provincia Iténez del departamento del Beni -Cintia Natusch Candia-, quien se encontraba en la localidad de San Ramón, y una vez viabilizado los medios logísticos para el traslado tanto del vehículo, combustible y personal adecuado, se emprendió viaje a Trinidad con el aprehendido. Asimismo, se tiene que al reverso de la orden de aprehensión, se refleja la entrega de la copia de la orden de aprehensión al accionante, quien se negó a firmar con testigo de actuación.