SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2016-s2

Fecha: 30-May-2016

establece que las bolivianas y bolivianos, tiene derecho a: ‘a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano que incluye la salida e ingreso del país’, lo que implica el tácito reconocimiento del derecho de locomoción, que comprende la facultad de desplazamiento por todo el territorio nacional, de entrar y salir del país, y la libertad de residencia comprendida como el derecho a determinar el lugar donde se desea fijar el domicilio principal de los negocios, como el domicilio”

Ahora bien, en cuanto al derecho de locomoción, el art. 21.I de la CPE, establece que las bolivianas y bolivianos, tiene derecho a: ‘a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano que incluye la salida e ingreso del país’, lo que implica el tácito reconocimiento del derecho de locomoción, que comprende la facultad de desplazamiento por todo el territorio nacional, de entrar y salir del país, y la libertad de residencia comprendida como el derecho a determinar el lugar donde se desea fijar el domicilio principal de los negocios, como el domicilio” (las negrillas son nuestras).

En consecuencia, el derecho a la libertad física y de locomoción de las personas, consagrados dentro de la Norma Suprema, se fundan como mecanismos fundamentales destinados a evitar que tanto el primero como el segundo, puedan ser restringidos por autoridades estatales y/o particulares, al margen de lo establecido en la ley.