SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
a)
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 71/2015 de 31 de julio, pronunciada por las autoridades demandadas, como efecto de la consulta de excusa remitida a ellas, y en su lugar se dicte nueva resolución aplicando la norma penal respecto a la excusa; y, b) Se restituyan sus derechos y garantías vulnerados.
En vía de aclaración, enmienda y complementación, la accionante mediante su abogado, solicitó que: a) Se dió lectura al memorial de acción de amparo constitucional interpuesto; sin embargo, manifiestan que no se fundamentó; b) Al sostener que la accionante conoció una acción de libertad y basándose en tal fundamento para denegar la tutela mediante acción de amparo constitucional, estarían ingresando en contradicción; y, c) Se complemente y enmiende en qué sentido la Jueza, Lucía Fuentes Nina no tiene derechos, para que en revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda valorar tales extremos.
En respuesta a las solicitudes de aclaración, enmienda y complementación, el Tribunal de garantías resolvió: a la primera, con relación a la lectura de la demandada de acción de amparo constitucional, así como a lo manifestado en la presente audiencia, respecto a que no se habría fundamentado sobre cuál de las vertientes del debido proceso se vulneró; en cuanto a la segunda, la petición resulta incongruente e impertinente, ya que todos los ciudadanos por el hecho de habitar en el país, gozamos de todos los derechos y garantías previstas por la Constitución Política del Estado; y, finalmente, en relación al pedido del tercer interesado, la indicada Jueza, tiene pleno conocimiento de las normas procesales, aspectos por lo que no se dio lugar a la aclaración, enmienda y complementación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- III.3. El derecho a una Resolución fundamentada y motivada como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR