SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2016-S1

Fecha: 23-May-2016

a)

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 71/2015 de 31 de julio, pronunciada por las autoridades demandadas, como efecto de la consulta de excusa remitida a ellas, y en su lugar se dicte nueva resolución aplicando la norma penal respecto a la excusa; y,           b) Se restituyan sus derechos y garantías vulnerados.

En vía de aclaración, enmienda y complementación, la accionante mediante su abogado, solicitó que: a) Se dió lectura al memorial de acción de amparo constitucional interpuesto; sin embargo, manifiestan que no se fundamentó;       b) Al sostener que la accionante conoció una acción de libertad y basándose en tal fundamento para denegar la tutela mediante acción de amparo constitucional, estarían ingresando en contradicción; y, c) Se complemente y enmiende en qué sentido la Jueza, Lucía Fuentes Nina no tiene derechos, para  que en revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda valorar tales extremos.

En respuesta a las solicitudes de aclaración, enmienda y complementación, el Tribunal de garantías resolvió: a la primera, con relación a la lectura de la demandada de acción de amparo constitucional, así como a lo manifestado en la presente audiencia, respecto a que no se habría fundamentado sobre cuál de las vertientes del debido proceso se vulneró; en cuanto a la segunda, la petición resulta incongruente e impertinente, ya que todos los ciudadanos por el hecho de habitar en el país, gozamos de todos los derechos y garantías previstas por la Constitución Política del Estado; y, finalmente, en relación al pedido del tercer interesado, la indicada Jueza, tiene pleno conocimiento de las normas procesales, aspectos por lo que no se dio lugar a la aclaración, enmienda y complementación.