SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Rubén Martínez Conde, tercero interesado, mediante su abogado, en audiencia, manifestó que: En octubre de 2015, interpuse una acción de libertad contra Ramiro Gandarilla, Juez de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz, acción que se sustanció en el Juzgado de Sentencia Penal Quinto del mismo departamento, presidido por la ahora accionante en calidad de Jueza de garantías quien le concedió la tutela. Similares a este aspecto, existen otros antecedentes, así el Juez de Sentencia Penal Sexto de igual departamento, por haberse excusado de procesos, se le multó en cuatro oportunidades, por la inexistencia de causales para tal efecto, por lo que en el presente caso, operó los actos consentidos; bajo tales extremos solicitó se deniegue la tutela impetrada.
María Isolina Jara Buendía, mediante su abogado, en audiencia, indicó que, la ahora accionante no tiene la imparcialidad para conocer un proceso penal donde es víctima, en tal situación no se dictará una sentencia idónea y justa; ya que la Resolución emitida por las autoridades hoy demandadas, que declararon ilegal la excusa, puede perjudicarles en el juicio oral, bajo estos antecedentes solicitó se resuelva la acción de amparo constitucional conforme a la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- III.3. El derecho a una Resolución fundamentada y motivada como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR