SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 79/2015 de 3 de noviembre, cursante de fs. 91 a 96 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) La Jueza de Sentencia Penal Quinta del departamento de La Paz, no puede considerarse como parte en el proceso, sino es un tercero imparcial que tiene el deber de dirimir conflictos tomando en cuenta los principios que regulan la tramitación de toda causa penal; ii) La accionante, en audiencia, señaló que su derecho al debido proceso se vulneró sin especificar en qué vertiente. Asimismo, indica que se lesionó el principio de imparcialidad, mismo que se desprende del art. 3.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); iii) Si bien la Resolución 71/2015, emitida por Sala Penal Primera del Tribunal aludido, en grado de consulta de la excusa elevada por la ahora accionante, declaró ilegal la misma; sin embargo, en casos similares la codemandada pronunció legal, contrariamente a la referida Resolución cuestionada mediante la presente acción de amparo constitucional, aspecto que constituye una incongruencia a las resoluciones, en tal antecedente, le causaría perjuicio; iv) En audiencia, el tercero interesado presentó la Resolución 030/2015 de 2 de octubre de una acción de libertad, dictada por la ahora accionante, que fue interpuesta por el abogado Raúl Fernando Ferreira Gonzales, donde en su parte dispositiva, señala que: ‘“…. POR TANTO: ‘«… La Juez Quinto de Sentencia en lo Penal constituida en tribunal de Acción de Libertad de conformidad con el Art. 125 de la Constitución Política del Estado y Art. 53 Num.5) del Código de Procedimiento Penal, por los argumentos expuestos concede la tutela»…’”; por lo que se desvirtúa los fundamentos de que la accionante estaría siendo presionada con la Resolución 71/2015, en sentido de provocarle acciones disciplinarias; y, v) La accionante, al dictar la Resolución 030/2015, concediendo la tutela planteada por el abogado Raúl Fernando Ferreira Gonzales, en condición de demandante, generó que operara los actos consentidos previstos por el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), citándose al efecto la SCP 1345/2011 de 30 de septiembre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- III.3. El derecho a una Resolución fundamentada y motivada como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR