Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
1)
Rosario Sánchez Sánchez, Jueza Pública Civil y Comercial Octava del mismo departamento, mediante informe cursante a fs. 38 refirió que: 1) La Resolución 13/2016, ahora impugnada, fue dictada por el Juez Público Civil y Comercial Noveno designado suplente, toda vez que, su persona se encontraba gozando de vacación anual del 4 al 18 de enero de 2016; y, 2) Conforme al libro de altas y bajas de la gestión 2015, el expediente de más de 100 cuerpos fue devuelto de la Sala Penal Primera del citado departamento “(Tribunal de otro Amparo Constitucional)” (sic) el 8 de enero de 2016, y posteriormente se dictó la citada Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas
- denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad procesal y al juez natural en su elemento del juez imparcial y el principio de seguridad jurídica
- REVOCAR en parte