SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2016-S1

Fecha: 23-May-2016

a)

Los accionantes en representación de CIMSA S.A., ratificaron el tenor de la acción de amparo constitucional, ampliando la misma manifestaron que: a) La Resolución 13/2016, vulneró ampliamente lo establecido por el art. 353.V del Código Procesal Civil (CPC) que estableció que cuando exista una recusación en contra de una autoridad judicial, ésta podrá seguir conociendo el proceso en los actos previos a dictar una Sentencia o Auto Interlocutorio, es decir, cualquier autoridad judicial que sea recusada, mientras no se resuelva aquella recusación en revisión ante el Tribunal Superior, se encuentra impedida de emitir resolución definitiva como en el caso presente; y, b) La Resolución denunciada como ilegal, tenía por objeto resolver el recurso de anulación en un proceso de arbitraje comercial que se resuelve mediante la Resolución de Vista, como establece la Ley 1770, ley vigente para el caso, dicha Resolución no admite recurso ulterior, por lo que, no tienen otro medio de impugnación en la vía ordinaria, situación que les faculta activar la jurisdicción constitucional.

Jorge Luis Inchauste Comboni, representante legal del Grupo de Cementos de Chihuahua, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable (GCC SAB de CV); a) La presente acción de amparo constitucional no cumplió con los requisitos establecidos en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ya que todo el memorial está basado exclusivamente en la supuesta falta de competencia del Juez demandado y en ningún momento explicó como ese hecho lesionó los principios del debido proceso, la igualdad procesal, al derecho al juez natural en su elemento de imparcialidad y el principio de seguridad jurídica; b) No se cumplió con el principio de subsidiariedad, puesto que la imparcialidad y la independencia del Juez se está resolviendo por la Sala Civil Tercera del señalado departamento como efecto de la recusación planteada por CIMSA, por lo que, no podía plantear amparo constitucional cuando existe otro medio o recurso idóneo legal para su protección; y, c) El accionante, se equivocó al plantear una acción tutelar en lugar de un Recurso Directo de Nulidad, tratando de que le concedan la tutela en su elemento de competencia, cuando la jurisprudencia constitucional establece que el medio idóneo para resolver la incompetencia es el recurso directo de nulidad.