SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad procesal y al juez natural en su elemento del juez imparcial y el principio de seguridad jurídica
Dentro la presente acción de amparo constitucional, los accionantes en representación de CIMSA S.A. denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad procesal y al juez natural en su elemento del juez imparcial y el principio de seguridad jurídica, debido a que el Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Octavo, fue recusado por CIMSA, acto que suspendía su competencia para pronunciar una resolución de fondo, empero, de manera ilegal emitió la Resolución 13/2016 de 18 de enero, sin resolver la recusación planteada por el Tribunal Superior, pronunciándose de esta manera una Resolución ilegal.
De los antecedentes que ilustran el expediente se advierte que dentro el recurso de anulación de Laudo arbitral seguido por GCC Latinoamericana S.A de C.V. y GCC S.A.B. de C.V., el 12 de enero de 2016, CIMSA -ahora accionante-, formuló recusación contra el Juez Público Civil y Comercial Noveno del referido departamento en suplencia legal de su similar Octavo, mismo que no se allano, remitiendo el expediente al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, encontrándose al presente pendiente de resolución.
Asimismo, se evidencia que el 18 de enero de 2016, el Juez Público Civil y Comercial Noveno del citado departamento en suplencia legal de su similar Octavo, pronunció la Resolución de Vista 13/2016, dentro el proceso arbitral seguido por CIMSA contra GCC Latinoamericana S.A de C.V. y GCC S.A.B. de C.V., sobre anulación de Laudo arbitral, determinando anular el Laudo arbitral parcial sobre responsabilidad de 13 de septiembre de 2013, y la decisión sobre interpretación y corrección del mismo.
De acuerdo a la problemática planteada, en esencia se cuestiona la inobservancia, errónea interpretación y aplicación de lo establecido por el art. 353.V del CPC, por parte del Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de La Paz, al emitir la Resolución de Vista 13/2016, estando pendiente de resolver la recusación planteada en su contra, motivo por el que, los accionantes en representación de CIMSA S.A. señalan haberse infringido ampliamente dicha disposición legal refiriendo que cualquier autoridad judicial que sea recusada, mientras no se resuelva aquella recusación en revisión ante el Tribunal Superior, se encuentra impedida de emitir resolución definitiva. Es decir, se denuncia la incorrecta interpretación y por ende aplicación del ordenamiento jurídico, concretamente el art. 353.V del CPC, que presuntamente le provocó la lesión a los derechos denunciados como conculcados en la presente acción.
Realizada esa precisión y teniendo presente la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, no le está permitido a este Tribunal revisar la labor de interpretación de la legalidad ordinaria de otros tribunales –judiciales o administrativas- o la incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, excepto cuando se explique porque la labor interpretativa resulta arbitraria y se establezca el nexo causal. En el presente caso, los accionantes en representación de CIMSA S.A. no invocaron como vulnerado el principio de legalidad ni establecieron su nexo causal con el derecho al debido proceso en cuanto a una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico por parte de la autoridad demandada quien no habría interpretado correctamente lo establecido por el art. 353.V del CPC, no siendo suficiente, valga la reiteración, alegar la vulneración al debido proceso, a la igualdad procesal y al juez natural en su elemento imparcialidad y el principio de seguridad jurídica sin haber establecido previamente su relación con el principio de legalidad- reiterado-, no invocado en la presente acción. En ese sentido, no es posible ingresar al examen de fondo del problema planteado ni mucho menos dejar sin efecto la Resolución 13/2016.
Finalmente, no habiéndose ingresado al análisis de fondo y conforme estableció la uniforme jurisprudencia constitucional, los accionantes en representación de CIMSA S.A. pueden plantear nuevamente esta acción de defensa, en cuyo caso se suspende el cómputo del plazo de caducidad a partir de la interposición de esta acción y su notificación con el presente fallo, asi lo estableció la SCP 0891/2013-L de 19 de agosto, al sostener: “…el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el computo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continua el computo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingresó al fondo…” .
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas
- denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad procesal y al juez natural en su elemento del juez imparcial y el principio de seguridad jurídica
- REVOCAR en parte