SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2016 de 22 de febrero, cursante de fs. 187 a 190, concedió en parte la tutela solicitada, con relación al Juez Público Civil y Comercial Noveno y denegó contra la Jueza Pública Civil y Comercial Octava ambos del mismo departamento, toda vez que, no emitió acto vulneratorio alguno por encontrarse de vacaciones, disponiendo dejar sin efecto, la Resolución 13/2016 de 18 de enero, debiendo dictarse una nueva Resolución, bajo los siguientes fundamentos: 1) El mecanismo legal empleado por CIMSA hoy accionante, vale decir la recusación contra el Juez Público Civil y Comercial Noveno en suplencia legal de su similar Octavo, no cumplió su finalidad, cual era garantizar la imparcialidad de la autoridad en el proceso judicial, por consiguiente, al haberse recusado al Juez mencionado el 12 de enero de 2016, este pronunció la Resolución de Vista 13/2016 de 18 de enero, antes de que ésta sea resuelta por el Tribunal Superior, inobservando, así la autoridad recusada lo dispuesto por el art. 353.V del CPC, disposición que le impedía aquel pronunciamiento, en resguardo del debido proceso, en su componente de juez natural y el elemento de imparcialidad; y, 2) En cuanto a la oportunidad de la recusación prevista en el art. 351.II del CPC, que esta puede ser deducida al ser causal sobreviniente -como ocurrió en el presente caso-, dentro de los tres días de tener conocimiento de su existencia y hasta antes del estado de resolución de la causa, por lo que, encontrándose el recurso de anulación en dicho estado sobrevinieron las causales invocadas por el accionante, contra el Juez demandado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas
- denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad procesal y al juez natural en su elemento del juez imparcial y el principio de seguridad jurídica
- REVOCAR en parte