SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
i)
Luis Alejandro Salinas Vilela en representación legal de GCC Latinoamericana S.A de C.V. a través del informe cursante de fs. 136 a 138 vta., manifestó que: i) El Juez demandado actuó correctamente, porque tuvo la obligación de cumplir un fallo constitucional y no podía considerar una recusación impuesta fuera de término; ii) En un proceso de anulación de Laudo arbitral, el Juez no puede considerar nuevamente pruebas, únicamente falla sobre determinados puntos legalmente establecidos respecto al Laudo emitido; iii) El plazo máximo de emisión de la decisión es de treinta días, no existe un plazo mínimo pero es razonable que ante la obligación de emitir una decisión inmediata (por efecto de la concesión de tutela en un amparo constitucional) una semana que se tomó el juez resulta más que razonable; y, iv) CIMSA, no está satisfecha con la forma que el Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de La Paz, dio cumplimento a la Resolución 77/2015, alegando que se vulneró el debido proceso, al Juez natural e imparcialidad; sobre el cumplimiento de resoluciones emitidas en acciones de defensa, corresponde a la autoridad que resolvió dicha acción hacer cumplir la misma, por lo que, el accionante debió acudir ante la Sala Penal Primera del referido departamento y no activar otra acción de amparo constitucional, pretendiendo dejar sin efecto el cumplimiento de la Resolución 77/2015, que aún se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas
- denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad procesal y al juez natural en su elemento del juez imparcial y el principio de seguridad jurídica
- REVOCAR en parte